Política Anticorrupción

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE ANS TECNOLOGIA LTDA

Público objetivo: Todos los empleados, directivos, administradores, pasantes y proveedores de servicios de ANS TECNOLOGIA LTDA.

RESUMEN: Divulgar el Código de Conducta y Política Anticorrupción de Ans Tecnologia, que reúne algunos principios éticos fundamentales que deben cumplirse, así como promover el cumplimiento de la legislación relacionada con el combate a la corrupción, las licitaciones y los contratos.

1 – INTRODUCCIÓN

1.1 Esta Política Anticorrupción de Ans Tecnologia se aplica a sus empleados, directivos, administradores, pasantes, así como a sus proveedores de servicios, en adelante denominados “PERSONAL”.

1.2 La presente Política Anticorrupción (“CÓDIGO”) tiene por objeto definir las reglas, directrices y principios éticos fundamentales para orientar diariamente la conducta profesional del PERSONAL en la conducción de los negocios y actividades de Ans Tecnologia, con el fin de asegurar un estándar de integridad y corrección ante los clientes, proveedores de servicios, proveedores, organismos públicos en general y empleados.

1.3 Este CÓDIGO tiene además por objetivo promover el cumplimiento de las leyes aplicables relativas al combate a la corrupción, las licitaciones y los contratos y la legislación correlativa (Ley Brasileña Anticorrupción – Ley Federal n.º 12.846 del 1 de agosto de 2013; Ley Antimonopolio (Ley 12.529/2011); Ley de Licitaciones y Contratos (Ley 8.666/1993); Ley de Improbidad Administrativa (Ley 8.249/1992), especialmente para que todos estén comprometidos con el objetivo de mitigar situaciones de riesgo.

1.4 Ans Tecnologia, en el desarrollo de sus actividades, adopta las leyes anticorrupción nacionales aplicables, incluidas las Leyes de Prevención y Combate a la Corrupción de Actividades, sometiéndose a tratados y leyes de combate a la corrupción.

Estas leyes tienen en común la prohibición de pagos a funcionarios gubernamentales para inducir acciones, y exigen el mantenimiento de libros y registros contables precisos y un sistema de controles internos.

Además de la legislación y los tratados internacionales, en Brasil, la Ley 12.846/2013 (Ley Anticorrupción) prohíbe terminantemente los actos de corrupción, comúnmente conocidos como pago de sobornos y beneficios para la obtención de facilidades o ilegalidades.

1.5 Las infracciones a este CÓDIGO sujetan a sus autores a medidas disciplinarias y/o sanciones, con base en normativas internas de Ans Tecnologia, legislación laboral, civil y penal, legislación anticorrupción nacional e internacional aplicable, incluidas las Leyes de Prevención y Combate a la Corrupción, y correlativas, según el caso.

1.6 Este CÓDIGO es complementario a otras políticas y procedimientos de Ans Tecnologia en vigor.

2 – DEFINICIONES

2.1 ACTOS LESIVOS A LA ADMINISTRACIÓN: aquellos definidos en el Anexo I.

2.2 CONFLICTOS DE INTERESES: toda situación en la que alguien no es independiente respecto del asunto en discusión y puede influir o tomar decisiones motivadas por intereses en conflicto con los intereses de la Compañía.

2.3 EMPRESA: ANS TECNOLOGIA LTDA

2.4 FRAUDE: es el delito u ofensa de, deliberadamente, engañar a otros con el propósito de perjudicarlos, usualmente para obtener bienes o servicios de él o de ella de manera injusta. Es todo acto astuto, engañoso, de mala fe con la intención de lesionar o engañar a otro, o de no cumplir determinado deber, obteniendo para sí o para otro ventajas o beneficios indebidos (pecuniarios o no).

2.5 CORRUPCIÓN: es el acto o efecto de sobornar a una o más personas en causa propia o ajena, generalmente mediante el ofrecimiento de dinero. También puede definirse como el empleo, por parte de personas del servicio público y/o privado, de medios ilegales para, en beneficio propio o ajeno, obtener ventajas o beneficios indebidos (pecuniarios o no). Puede constatarse bajo 02 (dos) modalidades, siendo:

Pasiva: practicada por un Agente Público contra la administración pública en general y consiste en solicitar o recibir, para sí o para otro, directa o indirectamente, aun fuera de la función, o antes de asumirla, pero en razón de ella, una ventaja indebida, o aceptar la promesa de tal ventaja; y

Activa: practicada por un particular contra la administración pública en general y consiste en ofrecer o prometer una ventaja indebida a un Agente Público, para determinarlo a practicar, omitir o retardar un acto de oficio. Puede entenderse también como el acto o efecto de degenerar, seducir o ser seducido por dinero, regalos, entretenimientos o cualquier beneficio que lleve a alguien a apartarse, actuar o dejar de actuar de acuerdo con la ley, la moral, las buenas costumbres y lo que se considera correcto en el medio social. Para los fines de esta política, no se tolerará ninguna forma de corrupción, ya sea con entes públicos o con partes privadas.

2.6 PROVEEDORES: proveedores de materiales, materias primas, prestadores de servicios, agentes, consultores, gestores, y transportistas e integrados.

2.7 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: el término Información Confidencial se refiere a aquella información o materias que no están disponibles al público, abarcando:

Información técnica, financiera, legal y analítica sobre las propiedades y operaciones de Ans Tecnologia;

Análisis, compilaciones, estudios y otros documentos preparados por Ans Tecnologia, o por sus directores, agentes, consultores o empleados que contengan o reflejen esa información; Patentes y know-how mantenidos por Ans Tecnologia directamente o a través de una o más licencias concedidas por el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (“INPI”) o cualquier otro organismo internacional habilitado para hacerlo;

Todos y cualesquiera secretos comerciales, secretos mercantiles e información confidencial de que ya disponga, o llegue a disponer, el PERSONAL de Ans Tecnologia en razón de sus actividades;

Todos y cualesquiera diseños, especificaciones, listado de materiales, manuales de capacitación y de operación, material documental o electrónico, datos técnicos, información y conocimientos incluidos o relativos a cualquier equipo proyectado o desarrollado por Ans Tecnologia;

Toda y cualquier información desarrollada o de propiedad de Ans Tecnologia que pueda revestirse de cualquier forma, ya sea oral, por escrito, incluidos softwares y programas o en cualquier otra forma, corpórea o no, tales como, pero no únicamente, fórmulas, algoritmos, procesos, estudios de mercado, proyectos, bocetos, fotografías, planos, diseños, conceptos de producto, especificaciones, muestras de ideas, clientes, nombre de revendedores y/o distribuidores, precios y costos, definiciones e información de mercado, invenciones e ideas.

Se incluyen también en el concepto de “Información Confidencial” cualesquiera informaciones que lleguen a ser proporcionadas por terceros y empresas asociadas a Ans Tecnologia.

2.8 INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: datos e información confiados a Ans Tecnologia e indicados como confidenciales por los clientes, proveedores y socios, y aquellos de interés y relevancia para los negocios de Ans Tecnologia, así como aquellos que el mercado de capitales considera importantes en la decisión de compra o venta de títulos o valores mobiliarios, entre ellos, pero no únicamente, los siguientes:

a) los de naturaleza comercial;
b) los de naturaleza técnica;
c) los de naturaleza estratégica;
d) aquellos sobre empleados, autónomos, consultores, prestadores de servicio, representantes y apoderados;
e) así como cualesquiera copias o registros de estos, orales o escritos, contenidos en cualquier medio físico, que hayan sido o sean, directa o indirectamente, proporcionados o divulgados a los miembros de Ans Tecnologia, relativamente a ella, sus controladas, vinculadas, subsidiarias integrales, accionistas, clientes, prestadores de servicio o proveedores;
f) aquellos sobre posiciones financieras, proyecciones, perspectivas de desempeño y afines, utilizados por la administración de Ans Tecnologia, los cuales deberán quedar circunscritos a ese ámbito y a los firmantes del término de confidencialidad externa pertinente, si existe, hasta la divulgación oficial, en caso de que ese sea el propósito.

2.9 PERSONAL: todos los empleados, directivos, administradores, accionistas, consejeros, pasantes y proveedores de servicios de Ans Tecnologia. Para los fines de aplicación del presente CÓDIGO, se consideran proveedores de servicios, las personas físicas o jurídicas a cualquier título, proveedores en general, consultores, socios, terceros contratados o subcontratados, mediante contrato formal o no, que actúen en nombre de Ans Tecnologia o empresas asociadas para cualquier fin, incluidos los que prestan servicios e interactúan con el gobierno o con otros en nombre de Ans Tecnologia para la consecución del negocio contratado.

2.10 PODER PÚBLICO: todo y cualquier órgano, autoridad o entidad gubernamental.

2.11 PROPIEDAD INTELECTUAL: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, diseños y modelos utilizados.

2.12 SOBORNO o COIMA: es el medio por el cual se practica la Corrupción, dado que es la práctica de prometer, ofrecer o pagar a una autoridad, gobernante, Agente Público o profesional de la iniciativa privada cualquier cantidad de dinero o cualesquiera otros favores para que la persona en cuestión deje de comportarse éticamente con sus deberes profesionales.

2.13 TRÁFICO DE INFLUENCIAS: practicado por un particular contra la administración pública en general y consiste en solicitar, exigir, cobrar u obtener, para sí o para otro, una ventaja o promesa de ventaja, con el pretexto de influir en un acto practicado por un Agente Público en el ejercicio de la función. Obsérvese que, en este delito, no se trata de promesa de dinero, sino de ventajas.

2.14 SOCIEDADES CONTROLADAS: empresas en cuyo capital otra sociedad posea la mayoría de los votos en las deliberaciones de los socios o en la asamblea general y el poder de elegir a la mayoría de los administradores.

3 – LA EMPRESA Y SUS NEGOCIOS

3.1 Ans Tecnologia tiene como objetivo comercializar el suministro de productos y soluciones de Tecnología, especialmente diseñado para atender los mercados de data centers, offshore, service provider y entornos corporativos. Ans Tecnologia es una sociedad limitada que opera en Brasil, sobre todo en São Paulo - SP y requiere altos estándares éticos en todas sus actividades.

3.2 El PERSONAL de Ans Tecnologia debe conducir sus acciones de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables. Cuando sea apropiado, este CÓDIGO podrá utilizarse como referencia en los negocios y en otros contextos.

4 – CONDUCTA PERSONAL

El PERSONAL, en el desempeño de sus actividades deberá:

4.1 Actuar con cortesía, respeto y comportamiento no discriminatorio, velando por los usos y costumbres de otras culturas de personas de dentro o fuera de Ans Tecnologia.

4.2 Conducir sus actividades con honestidad y de forma apropiada, mostrando profesionalismo, integridad, y defensa del patrimonio y del desempeño económico de Ans Tecnologia.

4.3 Cumplir rigurosamente las legislaciones específicas relacionadas con su trabajo, así como las instrucciones y políticas internas de Ans Tecnologia.

4.4 Presentarse al lugar de trabajo y a reuniones externas apropiadamente vestido.

4.5 Buscar el autodesarrollo con la ampliación y actualización de sus conocimientos, así como sugerir mejoras a Ans Tecnologia.

4.6 Informar apropiada y prontamente a Ans Tecnologia, conforme a lo establecido en el ítem 5.4 a continuación, los asuntos y problemas que puedan ser perjudiciales para sus intereses. Las explicaciones de eventuales equivocaciones o errores deben presentarse voluntariamente cuando corresponda.

5 – CONFLICTOS DE INTERESES

5.1 El PERSONAL debe evitar la práctica de actos que puedan estar en conflicto con los de Ans Tecnologia, directa o indirectamente.

5.2 Le está expresamente prohibido al PERSONAL tener cualquier relación financiera, comercial o personal con proveedores, clientes o competidores que pueda, o pudiera, perjudicar la independencia para la toma de cualquier decisión en nombre de Ans Tecnologia.

5.3 A título de ejemplo, enumeramos las siguientes situaciones de conflicto:

  • Usar indebidamente su posición en Ans Tecnologia para apropiarse de oportunidades de negocios empresariales para beneficio personal, de miembros de su familia o de terceros;
  • Solicitar y/o aceptar regalos, descuentos, préstamos, dinero, vales, cupones que puedan canjearse por productos, garantías, favores, ventajas y patrocinios, para beneficio propio y/o de terceros;
  • Desarrollar actividades paralelas y en conflicto con el negocio de Ans Tecnologia;
  • Contratar a un proveedor con interés particular;
  • Utilizar indebidamente recursos financieros, bienes y propiedades y oportunidades de negocio de Ans Tecnologia para ganancias personales o de terceros, o para fines contrarios a los intereses comerciales de Ans Tecnologia;
  • Ofrecer, prometer, dar o pagar coimas o sobornos, ventajas, favores, gratificaciones o comisiones a funcionarios públicos o privados, agentes, consultores, u otras personas, con el objetivo de influir en una decisión o en el cumplimiento de una obligación; o aceptar coimas o sobornos, comisiones, descuentos, préstamos, rebajas, favores, gratificaciones o ventajas, como recompensa o agradecimiento por haber cumplido usted sus deberes legales.

5.4 Como es imposible prever todas las situaciones en que pueda ocurrir un conflicto de interés, en caso de dudas, deberá consultarse al superior jerárquico inmediato o, en caso de impedimentos, al Departamento de Recursos Humanos y al Gerente General, en ese orden, antes de actuar.

6 – SOBORNO Y CORRUPCIÓN

6.1 Ans Tecnologia no tolera ninguna forma de soborno o corrupción.

6.2 Le está expresamente prohibido al PERSONAL ofrecer, prometer dar, solicitar o recibir cualquier forma de pago indebido, ventaja indebida, soborno, coima e inducción impropia o ilegal.

6.3 Son conductas expresamente prohibidas:

  • Prometer, ofrecer o dar, directa o indirectamente, una ventaja indebida a un agente público, o a una tercera persona relacionada con él;
  • Comprobadamente, financiar, costear, patrocinar o de cualquier modo subvencionar la práctica de los actos ilícitos previstos en la Ley Anticorrupción;
  • Comprobadamente, utilizar a una persona física o jurídica interpuesta para ocultar o disimular sus reales intereses o la identidad de los beneficiarios de los actos practicados;
  • Dificultar la actividad de investigación o fiscalización de órganos, entidades o agentes públicos, o intervenir en su actuación, incluido el ámbito de las agencias reguladoras y de los órganos de fiscalización del sistema financiero nacional.

6.4 En lo referente a licitaciones y contratos, está expresamente prohibida la práctica de actos que puedan de cualquier forma:

  • Frustrar o defraudar, mediante acuerdo, combinación o cualquier otro ardid, el carácter competitivo de un procedimiento licitatorio público;
  • Impedir, perturbar o defraudar la realización de cualquier acto de un procedimiento licitatorio público;
  • Apartar o procurar apartar a un licitante, mediante fraude u ofrecimiento de ventaja de cualquier tipo;
  • Defraudar una licitación pública o un contrato derivado de ella;
  • Crear, de modo fraudulento o irregular, una persona jurídica para participar en una licitación pública o celebrar un contrato administrativo;
  • Obtener una ventaja o beneficio indebido, de modo fraudulento, de modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con la administración pública, sin autorización en la ley, en el acto convocatorio de la licitación pública o en los respectivos instrumentos contractuales; o
  • Manipular o defraudar el equilibrio económico-financiero de los contratos celebrados con la administración pública.

7 – ENTRETENIMIENTO Y REGALOS

7.1 Le está prohibido al PERSONAL solicitar o aceptar regalos y entretenimiento o favores que tengan más que un valor simbólico, de personas que negocian o buscan negociar con Ans Tecnologia y que puedan, de alguna manera, comprometer la capacidad de toma de decisiones comerciales por parte de Ans Tecnologia de forma imparcial y objetiva. Igualmente, está prohibido ofrecer tales regalos o favores a estas personas.

7.2 También le está prohibido al PERSONAL ofrecer dinero, regalos, facilidades, obsequios y/o viajes a un agente público o terceros con la finalidad de influir en su decisión. Los pagos indebidos incluyen cualquier cosa más allá de un valor simbólico entregado a cualquier persona para obtener un trato preferencial para Ans Tecnologia o para su PERSONAL.

7.3 Las modestas reuniones de confraternización que involucren discusiones de negocios, generalmente se consideran apropiadas, siempre que sean previamente aprobadas por el Superior jerárquico. En este caso, se incluyen las comidas y viajes de negocios, refrigerios antes o después de las reuniones de negocios, eventos deportivos y culturales ocasionales.

7.4 No debe aceptarse de proveedores, clientes o terceros, ninguna forma de entretenimiento o regalos que puedan generar un sentimiento o expectativa de obligación personal. Esto se aplica igualmente tanto para dar como para recibir propuestas de entretenimiento y regalos, así como para ofrecer regalos a proveedores, vendedores, clientes o a cualquier funcionario del gobierno.

7.5 El Superior jerárquico siempre debe ser informado por el mismo sobre los regalos y el entretenimiento dados y recibidos. No siempre un regalo es algo tangible, ya que también puede ofrecerse en forma de servicios, favores u otras cosas de valor.

8 – CONTABILIDAD

Ans Tecnologia debe mantener sus registros contables precisos y completos. Las transacciones con otras partes deben registrarse debidamente en los sistemas y libros de Ans Tecnologia. Las transacciones realizadas internamente, incluso entre partes del mismo grupo económico, deben ser comercialmente correctas y fielmente contabilizadas.

9 – ACTIVIDAD POLÍTICA Y DONACIONES

9.1 Ans Tecnologia no participará en ninguna actividad política y no hará ninguna donación con fines políticos, estando, por tanto, expresamente prohibida la realización de contribuciones o manifestaciones de esta naturaleza en nombre de Ans Tecnologia, excepto cuando sea debida y previamente autorizada por la Gerencia General.

9.2 Igualmente, Ans Tecnologia prohíbe la donación o patrocinio en beneficio de organizaciones filantrópicas, deportivas o de caridad, con el fin de obtener un beneficio de cualquier naturaleza o información privilegiada ilegalmente.

9.3 Las donaciones y patrocinios no pueden tener impacto sobre las decisiones de negocio de Ans Tecnologia.

9.4 Ans Tecnologia anima a su PERSONAL a apoyar a la comunidad, las instituciones de caridad y las organizaciones políticas de su preferencia, siempre y cuando dejen bien claro que sus opiniones y sus actos no reflejan las opiniones y los actos de Ans Tecnologia.

10 – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

10.1 Ninguna información de Ans Tecnologia, o referente a ella, incluida, entre otras, la información confidencial definida en el ítem 2.7 anterior, así como información sobre negociaciones, contratos, documentos, anotaciones, archivos, registros, información verbal, archivos electrónicos o material semejante, podrá retirarse de las dependencias de Ans Tecnologia sin permiso por escrito.

10.2 La información confidencial solo puede revelarse internamente a las personas que la necesiten, salvo cuando sea en cumplimiento de una exigencia legal.

10.3 La confidencialidad y el derecho de propiedad de la información recibida de terceros deben respetarse.

10.4 Las disposiciones anteriores se aplican igualmente a la “información privilegiada”, conforme se define en el ítem 2.8 anterior.

11 – SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TI)

11.1 La información producida y almacenada en los sistemas informáticos y equipos de Ans Tecnologia es de su exclusiva propiedad, por ello, esta se reserva el derecho de acceder a ella y revisarla, excepto cuando esté limitado por ley o acuerdo expresamente firmado.

11.2 El PERSONAL es responsable de la custodia de sus archivos, incluidos los electrónicos, que deben mantenerse ordenados, pues forman parte de los archivos de Ans Tecnologia.

11.3 La información, los sistemas de TI e Internet deben utilizarse exclusivamente para la realización de trabajos de interés de Ans Tecnologia y no para intereses personales. Está prohibida la utilización de softwares ilegales en contravención de las leyes de derechos de autor.

11.4 Ans Tecnologia respeta la privacidad individual de cada uno de su PERSONAL, sin embargo, estos derechos de privacidad no se extienden a la conducta relacionada con el trabajo o al uso de los equipos y de las instalaciones de Ans Tecnologia, incluidos los sistemas de TI, el correo electrónico e Internet.

11.5 Ans Tecnologia podrá acceder y monitorear el uso de estos sistemas en cualquier momento para cualquier propósito empresarial.

11.6 Aunque Ans Tecnologia permite el uso incidental y ocasional del correo electrónico por razones personales, esos mensajes se tratan como mensajes relacionados con el trabajo, y Ans Tecnologia puede monitorearlos o divulgarlos, independientemente del contenido.

11.7 Está prohibido participar en salas de chat en Internet, redes sociales o comunicaciones similares en Internet en relación con Ans Tecnologia y el PERSONAL no puede usar los sistemas de correo electrónico e Internet de la Empresa para ningún propósito impropio o ilegal.

11.8 Solamente las personas de las áreas técnicas autorizadas por Ans Tecnologia pueden contratar, instalar, duplicar y distribuir softwares, de acuerdo con contratos formalmente celebrados con los respectivos proveedores.

12 – CONTRATACIÓN DE TERCEROS

12.1 La contratación de terceros a cualquier título deberá obligatoriamente ir precedida de un análisis que se realizará para la verificación de registro, antecedentes, reputación, calificaciones, accionistas, condiciones financieras e historial de cumplimiento de las leyes anticorrupción.

12.2 Para los fines de este documento, se consideran “TERCEROS” los proveedores de servicios (personas físicas o jurídicas) a cualquier título, proveedores en general, consultores, socios, terceros contratados o subcontratados, mediante contrato formal o no, que actúen en nombre de Ans Tecnologia o empresas asociadas para cualquier fin, incluidos los que prestan servicios e interactúan con el gobierno o con otros en nombre de Ans Tecnologia para la consecución del negocio contratado.

12.3 Este ítem también se aplica a las sociedades empresariales y a las sociedades simples, personificadas o no, independientemente de la forma de organización o modelo societario adoptado, así como a cualesquiera fundaciones, asociaciones de entidades o personas, o sociedades extranjeras, que tengan sede, filial o representación en el territorio brasileño, constituidas de hecho o de derecho, aun temporalmente.

13 – CUMPLIMIENTO Y CONTROL INTERNO

13.1 Ans Tecnologia empleará los medios necesarios de control interno para monitorear la completa observancia de este CÓDIGO.

13.2 Cualquier duda en cuanto al entendimiento y la observancia de este CÓDIGO debe plantearse y discutirse con el Superior jerárquico inmediato. Si lo considera difícil, el PERSONAL deberá llevar el asunto al Departamento de Recursos Humanos. Si lo desea o lo considera conveniente, podrá discutir cualquier asunto relacionado con el Código de Conducta y Política Anticorrupción con el Gerente General. Del mismo modo, si algún miembro del PERSONAL tiene conocimiento de que este CÓDIGO está siendo infringido, el asunto deberá llevarse al Superior jerárquico inmediato. Si lo considera difícil, deberá llevar el asunto al Departamento de Recursos Humanos o al Gerente General. Ningún miembro del PERSONAL será despedido, degradado, suspendido, amenazado, hostigado o discriminado de cualquier forma, como consecuencia de haber reportado una infracción a este CÓDIGO, o a cualquier otra política o procedimiento de Ans Tecnologia.

13.3 La violación de las disposiciones del presente CÓDIGO podrá acarrear la aplicación de sanciones civiles y penales para Ans Tecnologia y para el PERSONAL involucrados, incluidas medidas disciplinarias e incluso el despido.

13.4 Las multas impuestas a las personas físicas por violaciones a las disposiciones contenidas en el presente documento, en especial aquellas relativas a las leyes anticorrupción, no podrán ser pagadas por Ans Tecnologia, además de que las personas involucradas estarán sujetas a prisión. Las sanciones para las personas jurídicas son muy sustanciales y sus ejecutivos también pueden ser detenidos. Además, Ans Tecnologia y el PERSONAL pueden ser condenados a devolver las ganancias obtenidas con el acto ilícito de Corrupción.

14 – DISPOSICIONES GENERALES

14.1 Ante la posibilidad de graves sanciones previstas en la legislación, Ans Tecnologia se preocupa por cumplir todos los requisitos de este CÓDIGO, incluidas otras disposiciones complementarias a la política anticorrupción de Ans Tecnologia, mediante prácticas para la protección de sus intereses, tales como: procesos de análisis y verificación para la asociación con terceros, incluida la posibilidad de realizar investigaciones de antecedentes, reputación y capacidad empresarial, verificación de registro y de auditoría externa, programas de capacitación, inclusión de disposiciones contractuales de observancia de esta política en contratos con terceros, así como el control interno y el monitoreo cuidadoso de las actividades de Ans Tecnologia.

14.2 Ans Tecnologia pone a disposición canales de acceso para denuncias a través de su dirección electrónica atendimento@alinfo.com.br, reclamos y sugerencias, a fin de facilitar el cumplimiento y la efectividad de este CÓDIGO, así como para cumplir los requisitos de la legislación Anticorrupción y otras aquí citadas.

14.3 Las denuncias deben realizarse cuando el empleado o TERCERO tenga conocimiento de datos o hechos que estén beneficiando a alguien, en perjuicio de otros o de la propia Ans Tecnologia, o de comportamientos que se enmarquen en algunas de las hipótesis prohibidas por este CÓDIGO.

14.4 Las consultas sobre las previsiones y la aplicación del presente CÓDIGO deben dirigirse al Departamento de Recursos Humanos y, en los casos de impedimento, al Gerente General.

ANS TECNOLOGIA LTDA

São Paulo, 1 de agosto de 2018.